En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante
Fecha: 14 de abril de 2008
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ordinario de Responsabilidad Extracontactual
Juzgados: Único Civil del Circuito de Yopal - 2º Civil del Circuito de Villavicencio
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados Civiles del Circuito de Yopal y Villavicencio para conocer un proceso de responsabilidad civil extracontractual, una vez radicadas las diligencias en el primer despacho citado, las rechazó argumentando que el asunto debía tramitarse conforme el lugar de la ocurrencia de los hechos, remitiendo el asunto. El Juzgado de Villavicencio, desató el conflicto de competencia, fundamentando que el actor había elegido el domicilio del demandado para tramitar el proceso.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, encontró prematuramente planteado el conflicto de competencia, pues si bien el actor escogió el domicilio del demandado para iniciar el proceso, también se encontró en el escrito de demanda que indicó en el acápite de competencia el lugar de ocurrencia de los hechos. La Sala ordenó devolver la diligencias la juzgado de Yopal, con el fin que los demandantes aclaren los hechos.